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Las colonias españolas que se establecieron en el Perú, fueron administradas con normas legales y jurídicas que fueron dictadas desde España o por las autoridades establecidas en cada territorio bajo control ibérico. Estas normas jurídicas destinadas específicamente a las Indias Occidentales (América), se le conoció con el nombre de DERECHO INDIANO, y si en algún caso esta norma presentara un vacío legal o el asunto en cuestión no se encontrara comprendido, se recurría al Derecho Castellano, en vista que las Indias Occidentales habían sido descubiertas por el Reino de Castilla y no por España.


El historiador Tos Capdequí, menciona ciertas características de este Derecho Indiano como:

a) El Casuismo

Es decir que cada norma se dictaba para cada caso en particular o individual, lo que ocasionaba que existieran muchas normas creando complicación su conocimiento.

b) La excesiva minuciosidad

Las normas dictadas desde España, pretendían establecer hasta los más mínimos detalles de comportamiento de sus colonias.

c) Aplicación limitada y difícil

En vista de la minuciosidad de las leyes, fue muy difícil acatar su cumplimiento: La ley se acata pero no se cumple, frase común pronunciada por los virreyes y oidores, cuando recibían desde Madrid una Real Cédula cuyo cumplimiento no les era muy conveniente.

En vista de la abundancia de normas dictadas para cada caso y la complejidad de su cumplimiento, originaron un problema para la administración legal de las colonias en América. Sin embargo se realizaron esfuerzos para tratar de resolver estos problemas como:

1. La política Indiana realizada por el Oidor Juan de Solórzano, en la cual analizó y comparó las diferentes disposiciones y doctrinas jurídicas aplicables a las Indias.

2. La recopilación de 1680, iniciado durante el reinado de Carlos II, el último de los Asturias, quien intentó recopilar y reordenar toda la legislación Indiana que se había redactado. En el siglo XVIII, cien años más tarde, la dinastía de los Borbones realizó una segunda Recopilación.

3. Las Ordenanzas que eran leyes especiales redactadas sobre alguna materia específica, como las Ordenanzas de Minería, etc.

En las Colonias la organización judicial se encontraba bajo la administración de la Real Audiencia, este tribunal de justicia estaba conformado por:

* Cuatro Oidores que posteriormente aumentaron en número de ocho.
* Cuatro Alcaldes del crimen.
* Dos Fiscales, uno para las causas civiles y otro para las criminales.
* Un Alguacil Mayor.
* Un Teniente de Gran Canciller.

Los Oidores tenían la función de escuchar a los litigantes para poder formarse un juicio del problema, luego el fiscal manifestaba su opinión en todo lo que era de interés de la corona española. Las sentencias productos de estos juicios, podían ser elevadas al Real Supremo Consejo de Indias, considerado el tribunal más alto y de última instancia en la apelación. En los casos que la Real Audiencia era presidida por el Virrey, tomaba el nombre de Real Acuerdo.

La Real Audiencia entre otras de las atribuciones que tenían los oidores, poseían facultades para :

* Asesorar al Virrey en las funciones y soluciones de los problemas del gobierno de la colonia.
* Controlar el poder del Virrey, fijando límites a su poder, teniendo facultades de sustituirlo en casos de vacancia.
* En casos graves que incurría el Virrey, tenía las facultades de separarlo de su cargo cuando los actos que hubiere realizado, atenten contra los intereses de la corona española. Cuando la Audiencia remplazaba al Virrey, tomaba el nombre de Presidencia. Cuando se crearon los Virreinatos de Nueva España y del Perú, se crearon las Audiencias (La Audiencia de Lima se creó en 1542), posteriormente cuando se creó el Virreinato del Perú, las Audiencias de Panamá, Santa Fe de Bogotá, Quito, Lima, Charcas, Chile y Buenos Aires se integraron a este nuevo gobierno.